miércoles, 26 de enero de 2011

El sector de la discapacidad ofrece sus propuestas para la futura ley sobre igualdad


Servimedia / Madrid- 25/01/2011

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas de modificación del anteproyecto de la Ley Integral para la Igualdad y la No Discriminación, en respuesta al trámite de consulta concedido por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.


En este sentido, el CERMI recalca que la exposición de motivos del anteproyecto de Ley debe incidir en la relevancia de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que, considera que “apenas se cita y sólo tangencialmente”.



Una de las propuestas que también realiza el Comité es que tanto la obesidad como la apariencia física deben insertarse como motivos explícitos de discriminación, debido a su relevancia e impacto social. Por ello, opina que merecen ser consideradas políticas que promuevan el combate de las discriminaciones por estos motivos, “cada vez más frecuentes en ámbitos como el laboral o el acceso a distintos servicios”.


El movimiento asociativo considera también que esta Ley se debe aplicar en todos los ámbitos de la vida “civil”, política, económica, cultural y social, especialmente, en las esferas del “ocio, tiempo libre y recreación”, así como en la actividad física y el deporte”. Al mismo tiempo, propone incluir los servicios de seguros y financieros, junto con el acceso, la oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, ya que, según explica, “se trata de ámbitos de suficiente relevancia e importancia social”.


Asimismo, propone que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio en relación a la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), con el objetivo de clarificar el complejo régimen jurídico de concurrencia entre leyes de igualdad en el caso de las discriminaciones por razón de discapacidad.


Otra de las propuestas que plantea el CERMI es complementar los supuestos de vulneración de derechos, incluyendo tanto las acciones de discriminar como las omisiones; así como que resulta “imprescindible” para evitar el ejercicio abusivo y contrario a esta Ley del llamado “derecho de admisión” a establecimientos públicos o de concurrencia pública.


Con respecto a la educación, considera que la discapacidad es precisamente una de las situaciones que presentan con mayor intensidad necesidades de apoyo en la educación y pueden ir acompañadas de porcentajes elevados de absentismo escolar. Por otra parte, en relación a la atención sanitaria, la discapacidad sería otro motivo de discriminación, por lo que incluirla refuerza el acceso de las personas con discapacidad a ciertos tratamientos y garantizar las debidas condiciones de accesibilidad, entre otros.


El CERMI quiere también recordar que las actividades o servicios de titularidad pública tienen que cumplir las obligaciones en materia de igualdad, incluso aunque el servicio público lo preste una entidad privada; y la necesidad de incluir la participación activa de organizaciones sociales para dar cumplimiento a las normas constitucionales sobre participación en los sectores interesados.


En cuanto a las infracciones relativas al trato discriminatorio que recogería la estadística judicial, cree que no hay que limitarlo a infracciones penales, sino que “es importante conocer las infracciones en otras materias”, ya que “no toda vulneración de derechos es infracción penal”.


En relación a los criterios de graduación de las sanciones por motivos de discriminación, el Comité plantea añadir la condición de autoridad, agente de la misma, funcionario o empleado público de la persona infractora. Es decir, “cuando el infractor sea un empleado público, el reproche administrativo debe ser mayor”.


Además, con respecto a las sanciones accesorias y sustitución de sanciones, el CERMI propone añadir la prohibición de contratación pública, ya que, para el Comité, “resulta una de las medidas más ejemplarizantes”, así como incluir las sanciones graves; al mismo tiempo que, opina, “no será necesaria una declaración previa del órgano administrativo sobre la concurrencia de causa de supresión, cancelación, suspensión, prohibición o cese”.


Por otro lado, propone modificaciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objetivo de que los procedimientos que contiene se sustancien de forma preferente y breve, dada su trascendencia social y que afecte a los derechos fundamentales, a los que la Constitución les da una prioridad también en el ámbito judicial.


Por último, plantea la elaboración de un informe sobre las principales y más graves violaciones a los derechos de igualdad de trato y no discriminación, con el objetivo de promover las reformas normativas necesarias. “Sería un buen punto de partida para que la Autoridad Nacional realice una labor eficaz y sistemática para mejorar las condiciones de la aplicación de la Ley”, asegura.


Para la plataforma de la discapacidad, la mejor aplicación de esta Ley se adaptaría al principio de accesibilidad universal de todas las personas; y, por otra parte, considera que “el anteproyecto no resuelve la situación en la que queda la Oficina Permanente especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad prevista en la LIOUNDAU”, por lo que, en este sentido, pide su integración en la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

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